PROTOCOLO DE GARANTÍA DE PRODUCTO DEL DDCE (modelos DDCE Marine-BG, DDCE Marine-MD y DDCE Marine-LT) y del dineol en uso marino
La garantía de los modelos DDCE Marine (BG, MD y LT) y otros productos o modelos que se puedan instalar en embarcaciones marinas, está en curso durante 1 año y si se efectúa y valida cada año el mantenimiento del mismo, se renueva la garantía por otro año y así sucesivamente, hasta un período máximo de 3 años. Si no se realiza el mantenimiento anual, la garantía no será renovada. En todo caso, se ha de seguir el protocolo de puesta en marcha y de mantenimiento en cada instalación y se ha de registrar en los documentos proporcionados por el Fabricante. El protocolo de puesta en marcha inicial y los mantenimientos son obligatorios para activar la garantía.
1. Cobertura y aplicación de la garantía
La garantía se aplica a los modelos DDCE Marine (BG, MD y LT) y dineol para uso marino fabricados por Dinnteco Factory S.L.
DINNTECO Factory S.L. (en adelante el fabricante) se compromete a reparar o sustituir el producto DDCE Marine (en adelante el producto) defectuoso por uno nuevo de igual valor sin cargo, en caso de que se detecte un defecto de fabricación del producto durante el período de garantía de tres (3) años desde la fecha que se realizó el protocolo original de puesta en marcha del producto y siempre y cuando que se hayan realizado los mantenimientos anuales del producto por parte de una compañía homologada por Dinnteco International. Los gastos de envío, manipulación y embalaje del producto defectuoso deberán ser pagados inicialmente por el cliente, aunque serán reembolsados por el fabricante tras comprobar que se cumplen las condiciones para la reparación o sustitución del producto defectuoso.
El fabricante no reparará o sustituirá el producto defectuoso en caso de que haya sido dañado por una causa que no sea medioambiental. Se considera causa medioambiental el granizo y la sal. En caso de impacto directo de rayo sobre el producto, el fabricante sustituirá el producto por uno nuevo. El fabricante tampoco reparará o sustituirá el producto defectuoso si este ha sido utilizado para un uso no marítimo
El fabricante no cubre en ningún caso los daños provocados por rayos que impacten en estructuras de la embarcación, o que impacten en estructuras externas a la misma, así como tampoco cubre en ningún caso los daños causados por sobre tensiones o pulsos electromagnéticos derivados de los efectos indirectos del rayo u otras causas.
El cliente final deberá dirigir su petición de reparar o sustituir el producto defectuoso al distribuidor local o regional del fabricante antes de que venzan tres años a partir de la fecha del protocolo de puesta en marcha del producto defectuoso junto con el comprobante del protocolo de puesta en marcha del producto. El fabricante no atenderá peticiones de clientes finales dirigidas directamente a él.
2. Exclusiones de la garantía de producto
a. Los PRODUCTOS instalados que no cumplan con alguno de los requisitos de instalación descritos en el Manual de Instrucciones de los productos (Por ejemplo, resistencia de la toma de tierra ha de ser menor de 10 Ohmios para que se considere correcta).
b. Los PRODUCTOS vendidos y/o instalados por distribuidores o instaladores no homologados y/o autorizados por Dinnteco Factory Gasteiz.
c. Los PRODUCTOS que hayan sufrido catástrofes naturales, agentes meteorológicos (excepto el impacto directo del rayo), golpeo, aplastamiento, uso inadecuado durante el transporte u instalación, actos vandálicos o terroristas y en general causas no atribuibles a un producto defectuoso o con mal o nulo funcionamiento.
d. Los PRODUCTOS que no lleven identificado su correspondiente número de serie oficial del fabricante.
e. Los PRODUCTOS que no hayan sido reparados, en su caso, por personal autorizado por Dinnteco Factory Gasteiz o personal propio de Dinnteco Factory Gasteiz.
f. Los PRODUCTOS cuya avería sea producida por un componente o accesorio externo que afecte al buen funcionamiento del producto.
g. Los PRODUCTOS que hayan efectuado el mantenimiento anual obligatorio fuera del periodo de garantía emitido de forma anual de acuerdo al punto 3.c. La pérdida de la garantía podrá ser parcial (Ejemplo 2 punto 3c) o bien total (Ejemplo 3 punto 3c)
3. Definición Producto defectuoso derivado de un defecto de fabricación
Se considerarán productos defectuosos derivados de un defecto de fabricación:
a. Aquellos que no pasen la prueba de aislamiento eléctrico descrita en el manual de instrucciones del producto y/o en el punto 2 del “protocolo de mantenimiento anual”.
b. Productos cuyas condiciones mecánicas sean tales (roto, desmontado) que no pasan la prueba de aislamiento eléctrico.
c. No se considerarán productos defectuosos derivados de un defecto de fabricación bajo esta garantía, aquellos productos que se hayan estropeado debido a una manipulación incorrecta de los mismos durante su instalación o mantenimiento, es decir, productos con golpes u otros defectos no provenientes claramente de su propia actividad y función.