Protocolo de garantía Terrestre

Esta garantía se aplica a los modelos DDCE 100plus, DDCE 50plus, DDCE 100chemical, DDCE 50chemical, DDCE air chemical, DDCE air, DDCE magma, DDCEUL96, dinland y dineol (uso terrestre exclusivamente).

1.   Cobertura de la garantía

La garantía se aplica a los modelos fabricados por Dinnteco Factory Gasteiz S.LU. descritos en el presente documento

La garantía emitida por Dinnteco Factory Gasteiz cubre la sustitución del producto defectuoso derivado de un defecto de fabricación por un producto nuevo. Los gastos de envío, manipulación y embalaje del producto defectuoso deberán ser pagados inicialmente por el cliente, aunque serán reembolsados por el fabricante tras comprobar que se cumplen las condiciones para la reparación o sustitución del producto defectuoso. No incluye la desinstalación del producto defectuoso ni la instalación del producto nuevo enviado en garantía con sus costes asociados en accesorios y personal.

2.   Periodo de Garantía.

Los productos tienen un periodo máximo de 5 años de garantía, si se cumplen los requisitos del punto 3 de este protocolo.

3.   Aplicación de la Garantía:

Para que se aplique la garantía del producto, se han de cumplir los siguientes requisitos de forma obligatoria:

  1. Una vez instalado el producto, se debe rellenar el documento “protocolo de puesta en marcha” y enviar al e-mail garantías@dinnteco.com. Una vez revisado y aprobado por el departamento de garantías, se procederá a emitir el certificado de la garantía del producto por un periodo de 5 años (exceptuando la gama DDCE chemical que será hasta 10 años).
  2. Antes de que finalice el primer año de garantía se debe realizar el mantenimiento del producto y su instalación y cumplimentar el documento oficial actualizado de dinnteco “protocolo de mantenimiento anual”. Una vez cumplimentado, se debe enviar al e-mail garantías@dinnteco.com. Si el proceso y documento emitido por el distribuidor oficial y/o cliente es correcto, la garantía del producto seguirá en vigor. En caso de que exista alguna incidencia y/o deficiencia de cualquier característica en el proceso y/o en el documento emitido por el distribuidor oficial y/o cliente, el departamento de garantías de dinnteco se lo comunicará al distribuidor oficial y/o cliente (siempre se le comunicará a la entidad a la que se le haya vendido el producto) dentro de los 10 días siguientes en que fue recibido el documento oficial de mantenimiento por parte del distribuidor y/o cliente. En caso de que sean subsanadas estas incidencias y/ deficiencias, la garantía del producto seguirá en vigor. En caso contrario, la garantía de producto se dará por finalizada a partir de la fecha de comunicación de baja de garantía del producto por parte de dinnteco al distribuidor y/o cliente. Durante el periodo de subsanación de las potenciales incidencias y/o deficiencias detectadas en el protocolo de garantía del producto, dinnteco podrá realizar una suspensión temporal de la garantía del producto en cuestión. En este caso, se le comunicará al distribuidor y/o cliente la suspensión temporal de la garantía del producto en cuestión.  Este proceso de mantenimiento se deberá realizar anualmente. El periodo de garantía máximo son 5 años (1 año de puesta en marcha más 4 años de mantenimiento anual obligatorio). Exceptuando la gama DDCE chemical que el periodo de garantía máximo son 10 años (1 año de puesta en marcha más 9 años de mantenimiento anual obligatorio).
  3. Los mantenimientos anuales obligatorios se tendrán que realizar dentro del último mes de cada periodo anual dentro del periodo global de 5/10 años de garantía del producto. En caso de que se hagan fuera de cada periodo anual de garantía, el producto perderá de forma automática la misma desde el día en que se le acabó la garantía anual hasta la fecha en que se realizó el mantenimiento y se activará de forma automática de nuevo la garantía desde el día en que se realizó el mantenimiento hasta que haga 2 años de su instalación (1er mantenimiento) o 3, 4 o 5 años (caso del 2, 3 o 4 mantenimiento). En caso de que el mantenimiento obligatorio se realice más de 1 año después de la caducidad de la garantía anual, el producto perderá de forma automática la garantía global.

 

Ejemplo 1: si un producto se instala el día 1 de enero del año X y se cumple el punto 3.1, se emitirá la garantía hasta el día 1 de enero del año X+5. Se tendrá que realizar el mantenimiento anual obligatorio de acuerdo a los puntos marcados en el documento “protocolo de mantenimiento anual” dentro del periodo 1 diciembre-31 diciembre del año X (dentro del último mes de la finalización del periodo de garantía). Si se cumple el punto 3.2, seguirá en vigor la garantía del producto por el periodo comprendido entre el 1 de enero del año X+1 al 1 de enero del año X+5 y así sucesivamente mientras se vaya cumpliendo cada año el punto 3b hasta el periodo máximo de 5 años de garantía del producto que iría desde el día 1 de enero del año X al día 1 de enero del año X+5.

 

Ejemplo 2: si un producto se instala el día 1 de enero del año X y se cumple el punto 3.1, se emitirá la garantía hasta el día 1 de enero del año X+5. Se tendrá que realizar el mantenimiento anual obligatorio de acuerdo a los puntos marcados en el documento “protocolo de mantenimiento anual” dentro del periodo 1 diciembre-31 diciembre del año X (dentro del último mes de la finalización del periodo de garantía). Si el mantenimiento anual se realiza, por ejemplo, fuera del primer año del periodo de garantía descrito del producto (este ejemplo es válido para el segundo, tercero o cuarto año de mantenimiento), por ejemplo, el día 14 de febrero del año X+1 y se cumple el punto 3b, seguirá en vigor la garantía del producto por el periodo comprendido entre el 14 de febrero del año X+1 al 1 de enero del año X+5, no estando en garantía entre el día 1 de enero del año X+1 al 14 de febrero del año X+1 y así sucesivamente mientras se vaya cumpliendo cada año el punto 3.2 hasta el periodo máximo de 5 años de garantía del producto que iría desde el día 1 de enero del año X al día 1 de enero del año X+5.

 

Ejemplo 3: si un producto se instala el día 1 de enero del año X y se cumple el punto 3.1, se emitirá la garantía hasta el día 1 de enero del año X+5. Se tendrá que realizar el mantenimiento anual obligatorio de acuerdo a los puntos marcados en el documento “protocolo de mantenimiento anual” dentro del periodo 1 diciembre-31 diciembre del año X (dentro del último mes de la finalización del periodo de garantía). Si el mantenimiento anual se realiza, por ejemplo, fuera del primer año del periodo de garantía descrito del producto y además ha pasado más de 1 año desde que finalizó este periodo de garantía, es decir, que se hace el mantenimiento el 2 de enero del año X+2 o más adelante, además de haber estado sin garantía desde el día 2 de enero del año X+1 al 1 de enero del año X+2, perderá la garantía para los años sucesivos y, por tanto, de forma definitiva. De igual forma se aplicaría, si ocurriese algo similar en el 2, 3 o 4 mantenimiento.

El incumplimiento de los puntos 3.1. y/o 3.2. significará que el producto NO está en garantía y exonerará a Dinnteco Factory Gasteiz de cualquier responsabilidad penal, civil y/o económica derivada de un producto defectuoso.

 

4.   Exclusiones de la garantía de producto

  1. Los PRODUCTOS que no cumplan cualesquiera de los puntos 3.1. y 3.2. del presente documento.
  2. Los PRODUCTOS instalados que no cumplan con alguno de los requisitos de instalación descritos en las fichas técnicas y/o Manual de Instrucciones de los productos actualizados (Por ejemplo, resistencia de la toma de tierra ha de ser menor de 10 Ohmios para que se considere correcta. Los documentos actualizados se encuentran en la intranet de Dinnteco y es responsabilidad del distribuidor tenerlos actualizados. Dinnteco emitirá la garantía de producto también en aquellos productos instalados cuya resistencia de la toma de tierra sea superior a 10 Ohmios, donde dicha garantía incluirá la sustitución del producto, solo en el caso de que haya un defecto de producto (por ejemplo, defecto de funcionamiento del producto al ser el valor de la prueba de aislamiento del producto incorrecto) exclusivamente si proviene de la aparición de piezas defectuosas y/o montaje defectuoso del producto derivados de un defecto de fabricación. En todo caso, el cliente asume que un producto instalado en condiciones de resistencia superiores a los 10 ohmios, puede perder eficacia y eficiencia de forma significativa y por tanto, Dinnteco no se hace responsable, en ningún caso, de los efectos nocivos y/o daños que puedan aparecer sobre las instalaciones protegidas y/o sobre el propio equipo.
  3. Los PRODUCTOS vendidos y/o instalados por distribuidores o instaladores no homologados y/o autorizados por Dinnteco Factory Gasteiz.
  4. Los PRODUCTOS que hayan sufrido catástrofes naturales, agentes meteorológicos, golpeo, aplastamiento, uso inadecuado durante el transporte u instalación, actos vandálicos o terroristas y en general causas no atribuibles a un producto defectuoso o con mal o nulo funcionamiento.
  5. Los PRODUCTOS que no lleven identificado su correspondiente número de serie oficial del fabricante.
  6. Los PRODUCTOS que no hayan sido reparados, en su caso, por personal autorizado por Dinnteco Factory Gasteiz o personal propio de Dinnteco Factory Gasteiz.
  7. Los PRODUCTOS cuya avería sea producida por un componente o accesorio externo que afecte al buen funcionamiento o instalación segura y/o estable y/o correcta del producto.
  8. Los PRODUCTOS que hayan efectuado el mantenimiento anual obligatorio fuera del periodo de garantía anual dentro del global de acuerdo al punto 3.3. La pérdida de la garantía podrá ser parcial (Ejemplo 2 punto 3.3) o bien total (Ejemplo 3 punto 3.3)
  9. Los PRODUCTOS que hayan superado su límite de funcionamiento.
    1. Los PRODUCTOS pueden sufrir una saturación permanente en determinadas condiciones extremas de trabajo. Los PRODUCTOS están certificados en las condiciones requeridas por las normas descritas en su correspondiente ficha técnica, pero en la naturaleza se pueden dar condiciones mucho más extremas que las testadas en un laboratorio. En caso de que se den condiciones de trabajo tales que hagan que los PRODUCTOS lleguen a su límite de saturación permanente y por tanto, sufran un cortocircuito permanente, el PRODUCTO actuará como un fusible absorbiendo parte de la energía generada (proveniente de un pulso electromagnético, canal ionizado, impacto directo de rayo o efectos de sobretensiones inducidas por tierra, etc..). En este caso, el PRODUCTO puede sufrir daños hasta una situación límite que haga que deje de funcionar de forma correcta (Prueba de resistencia de aislamiento a 1.000 Voltios con resultado menor de 10 Mohm) e incluso llegar a su destrucción total. En este caso y que se pueda evidenciar de forma objetiva (signos evidentes de cortocircuito del equipo con fusiones o pérdida de material conductivo y aislante significativas del equipo), pueden aparecer efectos o incidencias sobre la infraestructura general de la instalación protegida que, en todo caso, quedarán fuera de la cobertura de garantía del producto y por tanto, de la cobertura del seguro RC de producto defectuoso.

 

5.   Definición Producto defectuoso derivado de un defecto de fabricación

Se considerarán productos defectuosos derivados de un defecto de fabricación:

  1. Aquellos productos que no superen la prueba de aislamiento eléctrico descrita en el punto 2 del “protocolo de mantenimiento anual y/o en el manual de instrucciones del producto” y no pueden ser considerados dentro del punto 5.4. – Garantía de productos
  2. Aquellos productos cuyas condiciones mecánicas sean tales (roto, desmontado) que no pasan la prueba de aislamiento eléctrico y no pueden ser considerados dentro del punto 5.4. – Garantía de productos.
  3. Aquellos productos donde se evidencien piezas rotas y/o piezas en mal estado que puedan influir en su funcionamiento normal, aunque el producto pase la prueba de aislamiento eléctrico, siempre y cuando no puedan ser considerados dentro del punto 5.4.- Garantía de productos.
  4. No se considerarán productos defectuosos derivados de un defecto de fabricación bajo esta garantía, aquellos productos que se hayan estropeado debido a una manipulación incorrecta de los mismos durante su instalación o mantenimiento, es decir, productos con golpes u otros defectos no provenientes claramente de su propia actividad y función, así como todos los productos que se pueda evidenciar de forma objetiva que han superado su límite de funcionamiento (ver punto 4.9. - Garantía de productos).
  5. No se considerarán productos defectuosos derivados de un defecto de fabricación bajo esta garantía, aquellos productos instalados y conectados a tomas de tierra con resistencias mayores a 10 ohmios, cuyos potenciales daños o deterioro en el producto provengan de cortocircuitos externos.
  6. No se considerarán productos defectuosos derivados de un defecto de fabricación bajo esta garantía, todos los efectos de fusiones exteriores de material conductivo y aislante que pueden aparecer en las distintas piezas de las que se componen los productos, ya que estos efectos son propios de su funcionamiento normal.